El incendio de Torre Ámbar en Madrid: ¿son seguras nuestras fachadas?

Desde TECNIFUEGO defendemos que se contemple la necesidad de activar mecanismos de inspección en los edificios anteriores a la legislación actual para evaluar si presentan riesgos en la seguridad contra incendios, tanto para su entorno como para los ocupantes, y así poder preparar planes de actuación que se implementarían de forma progresiva en el edificio consiguiendo de esta forma unas garantías de seguridad mínimas. 

Autor: Alfonso Díez Monforte. Coordinador Comité Sectorial de Fabricantes de Productos de Protección Pasiva
Publicado:
15-11-2020

El pasado 29 de agosto ardía la Torre Ámbar (2010), un edificio de tan solo 10 años de antigüedad, de 78 metros de altura y 21 plantas, en la zona Pinar de Chamartín, de Madrid.

 

 

Aunque afortunadamente no hubo que lamentar daños personales, el edificio quedó afectado, principalmente en la fachada, y con daños importantes en 8 viviendas, a falta del dictamen técnico formal.

 

 

 

 

Las primeras declaraciones sobre el suceso, que se inició a las 6 de la mañana, fueron del jefe de guardia de Bomberos de Madrid, Ricardo Jiménez, que comentó a la Prensa que “el fuego en zona de cubierta era "muy espectacular" porque se propagaba por la fachada y ha sido sofocado primero desde el interior del edificio y posteriormente desde el exterior, donde ha sido "fundamental" el trabajo por medios aéreos para cortar su propagación”.

 

 

 

 

Jiménez señaló que “el bloque de viviendas era moderno y las buenas condiciones de compartimentación han permitido que las escaleras fueran áreas seguras para los vecinos en el momento del desalojo de las zonas más afectadas…”. También manifestó que había material combustible en la fachada: “El incendio se inicia en la zona de cubierta propagándose por la fachada. En la fachada había parte de material combustible y se iba propagando de modo muy espectacular”.

 

 

 

 

Las causas del incendio apuntan a una barbacoa en la terraza o un posible cortocircuito. Y en un medio local (Diario de Hortaleza) se apunta que el sistema de detección de incendios estaba desconectado. Mientras trabaja la Policía Científica en la investigación de este incendio, desde TECNIFUEGO, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, esperamos que esa investigación aclare los mecanismos que llevaron al incendio y el comportamiento al fuego de los productos instalados en la fachada, y que según parece no detuvieron la propagación de las llamas.

 

 

 

 

 Lo grave para la seguridad es que el recubrimiento exterior de la fachada (excepto el aislamiento) es un material combustible similar al de la Torre Grenfell

 

 

 

 

Aunque el edificio es del año 2010, se cree que la presentación del proyecto es anterior a 2006, fecha en que entra en vigor el Código Técnico de la Edificación, DBSI 314/2006, por lo que las exigencias de reacción al fuego de los materiales no eran las mismas que marcó el CTE poco después:

 

 

 

 

 “La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque”.

 

 

 

 

Desde TECNIFUEGO defendemos que se contemple la necesidad de activar mecanismos de inspección en los edificios anteriores a la legislación actual para evaluar si presentan riesgos en la seguridad contra incendios, tanto para su entorno como para los ocupantes, y así poder preparar planes de actuación que se implementarían de forma progresiva en el edificio consiguiendo de esta forma unas garantías de seguridad mínimas.

 

 

 

 

Mayores exigencias con el nuevo CTE

 

 

 

 

Además, a partir de la reforma del CTE, DBSI RD 732/2019, que entró en vigor el 24 de septiembre, se modifican estos parámetros, y se hacen aún más exigentes.

 

 

 

 

Según el texto legal: “La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

 

 

 

 

- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

 

 

 

 

- C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;

 

 

 

 

- B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m. El placado exterior de Torre Ámbar no cumpliría ni el CTE de 2006 ni el actual.

 

 

 

 

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.

 

 

 

 

Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

 

 

 

 

- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;

 

 

 

 

- B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;

 

 

 

 

- A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m (el aislamiento lo cumple).

 

 

 

 

Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.

 

 

 

 

REFLEXIONES

 

 

 

 

Desde TECNIFUEGO defendemos que hay que ir más allá y contemplar la necesidad de activar mecanismos de inspección en los edificios anteriores a la legislación actual para evaluar si presentan riesgos en la seguridad contra incendios, tanto de su entorno como de sus ocupantes, y así poder preparar planes de actuación que se implementarían de forma progresiva en el edificio consiguiendo de esta forma unas garantías de seguridad mínimas.

 

 

 

 

Se trata de intentar activar mecanismos de mejora continua para la seguridad contra incendios bien sea aprovechando ITE, rehabilitaciones o deficiencias constatadas por algún accidente como pudo ser este caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Mientras tanto desde el Comité de Fabricantes de Productos de Protección Pasiva nos preguntamos y sería interesante disponer de la opinión de los legisladores y de Bomberos sobre este incendio de Torre Ámbar: ¿fue un éxito de actuación y comportamiento de los equipos y materiales, o una catástrofe? ¿Qué hubiera pasado si el fuego va de abajo a arriba? ¿Hay que legislar de forma más estricta? ¿Se hubieran detectado “debilidades de diseño” con un ensayo a gran escala? ¿La escasa carga de fuego derivada de que el aislamiento era incombustible permitió que la acción de los equipos de extinción fuese efectiva? ¿Cómo es posible que alguien desconecte una alarma?  ¿Se pueden permitir fuegos en las terrazas? ¿Se realiza un seguimiento al finalizar las obras para verificar el cumplimiento del CTE?

 

 

 

 

La seguridad de los edificios y por tanto de las personas que los habitan debe estar por encima de cualquier criterio. El cambio de tendencias en soluciones constructivas debe impulsar un avance en la protección y ser contemplada con agilidad por la legislación, como vienen defendiendo desde hace tiempo los especialistas de TECNIFUEGO. Las fachadas de gran altura deben de ser A2-s1, d0 en todos sus materiales significativos.

 

 

 

 

Ahondando en todo ello, es imprescindible la especialización de las empresas que realizan la instalación y el mantenimiento de los sistemas contra incendios. Hay que entender la seguridad de un edificio como una solución global e integral que debe diseñarse desde el proyecto, hasta la entrega de llaves, y debe continuar en el tiempo realizándose las tareas de mantenimiento y sustitución de los equipos, exclusivamente por especialistas.

 

 

 

 

Un edificio de calidad debe ser un edificio protegido. Exige seguridad. 

 

 

Compartir