Nueva norma de seguridad contra incendios UNE 192005-2

La nueva Norma UNE 192005-2 establece la metodología aplicable en las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios en vigor RD 513/17. De esta forma, armoniza la realización de dichas inspecciones por parte de los Organismos de Control habilitados, según lo recogido en dicho Reglamento o en establecimientos no amparados por el Real Decreto 2267/2004 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Autor: Manuel Martínez. Presidente CTN 192/SC 5 Instalaciones contra incendios. Coordinador Comité Sectorial Instalación, Mantenimiento e Ingeniería de sistemas de protección activa TECNIFUEGO
Publicado:
09-02-2022

En el sector de la protección contra incendios ha existido históricamente un vacío de información sobre cómo se debe realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones y sistemas de protección contra incendios. Por lo que el trabajo de identificar los verdaderos defectos existentes en los mismos sirve, en gran medida, para que la propiedad o el usuario conozca el estado en el que se encuentran los sistemas PCI de sus instalaciones y verificar que las revisiones que tiene contratadas con la empresa mantenedora habilitada, coinciden con las realizadas por el organismo de control. Con ello se permitirá tomar las medidas acertadas para conseguir la fiabilidad total de seguridad de protección contra incendios de estas, cuyo fin no es otro que proteger las vidas, los bienes y el medio ambiente.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, se aprobó el actual Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y, con ello, las labores de mantenimiento preventivo que hay que ejecutar, a partir de su entrada en vigor, para una buena praxis. Además de estas pautas de actuación sobre las acciones que hay que realizar por parte de las empresas habilitadas y dando cumplimento a lo establecido en su capítulo V sobre inspecciones periódicas del artículo 22, se hizo necesaria la elaboración de un documento marco normativo que homogeneizara la realización de las inspecciones periódicas reglamentarias por parte de los Organismos de Control habilitado, según lo recogido en el citado reglamento, para los establecimientos no industriales; o bien, establecimientos no amparados por el Real Decreto 2267/2004 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).

En consecuencia, el CTN 192 Inspección reglamentaria decidió desarrollar en el seno del Subcomité 5 Instalaciones contra incendios una norma correspondiente a las inspecciones en materia de instalaciones de protección contra incendios. Esta norma debía establecer los procedimientos y documentos que se consideran necesarios para la realización de dichas inspecciones. Al no contar con ningún referente al respecto, el resultado ha sido la publicación de la Norma UNE 192005-2 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2: Instalaciones de protección contra incendios al existir ya una norma para establecimientos industriales anterior, la UNE 192005:2014.

Inspecciones periódicas

La Norma UNE 192005-2:2021 armoniza la metodología aplicable en las inspecciones periódicas reglamentarias de las instalaciones de protección contra incendios (PCI) de acuerdo con la que los Organismos de Control Autorizados (OCA) realizarán las inspecciones reglamentarias ordenadas por el RD 513/2017.

De esta forma, la Norma UNE 192005-2:2021 se centra en las inspecciones periódicas contempladas en el capítulo V del RIPCI actual. Y, por otra parte, para las inspecciones contempladas en los establecimientos industriales regulados por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ya se elaboró en su momento la Norma UNE 192005:2014 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Agentes involucrados

En la elaboración de la Norma UNE 192005-2:2021 han participado diversos agentes involucrados en la Protección Contra Incendios (PCI), tales como el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, departamentos de Industria de diferentes Comunidades Autónomas, asociaciones de Organismos de Control o asociaciones del sector de la protección contra incendios, tanto de fabricantes como de instaladores y mantenedores.

Cada uno de los vocales del CTN 192/SC 5 ha participado y aportado, activamente, sus conocimientos y experiencia para poder disponer de un documento a través del que se garantice la correcta verificación de la idoneidad y del perfecto funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios. El objetivo es asegurar que dichas instalaciones ofrecen las adecuadas garantías para la seguridad de los usuarios.

Metodología de la inspección

La nueva Norma UNE 192005-2:2021 detalla la metodología que debe seguir la inspección y establece el proceso de actuación, la documentación previa necesaria, la secuencia de operaciones, antes y durante, y la caracterización de los defectos. Este apartado es muy importante porque se definen perfectamente los defectos en función de parámetros como documentación, evacuación de las personas; sobre el control de la temperatura y el control de humos; sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc.

El objeto de la inspección es comprobar que los equipos existentes están en perfecto estado de funcionamiento, correctamente mantenidos y que cumplen las prescripciones que les son de aplicación en materia de seguridad de protección contra incendios. Dichas inspecciones se limitan a comprobar que las instalaciones PCI (sistemas que se instalan con el único objetivo de proteger un edificio en caso de que se produzca un incendio) se encuentran en las mismas condiciones que cuando se realizó la instalación, puesta en marcha y se certificó la instalación, incidiendo así en que las instalaciones existentes se realizaron ajustándose a lo proyectado y que cumplen con las condiciones previstas en los vigentes reglamentos que entonces le fueron de aplicación.

La ausencia o falta de documentación no impedirá la realización de la inspección periódica. La inspección debe realizarse tantas veces como el titular de la propiedad lo solicite. Además, cabe destacar que el órgano competente puede determinar que sea exigible que se disponga de documentación previa. Por otro lado, también puede exigir la inspección de oficio.

En el caso de establecimientos industriales a los que no le es de aplicación el RSCIEI, por ser anteriores a su entrada en vigor, el inspector verificará que desde esa fecha no se han producido ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de su superficie ocupada o un aumento del nivel de riesgo intrínseco. En este último caso, las inspecciones de las partes afectadas por la ampliación o reforma que, con carácter general se considera que será el sector o área de incendio afectado, no serán objeto de la Norma UNE 192005-2:2021. informando el organismo de control mediante el acta de la inspección de dichas modificaciones para tomar las medidas oportunas e informar a la consejería de industria correspondiente, así como a la propiedad o usuario.

Tampoco serán objeto de esta norma las inspecciones de las instalaciones de protección activa contra incendios en el caso de que el establecimiento industrial se haya trasladado, o haya cambiado o modificado su actividad en fecha posterior a la de la entrada en vigor del RSCIEI,

Revisión de la documentación

La documentación a requerir en las inspecciones periódicas son la de puesta en servicio, que puede ser requerida variando en función de la legislación aplicable en el momento de la entrada en servicio de la instalación de PCI, y de la consideración como industrial o no industrial (residencial, comercial, etc.) del establecimiento.

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La tabla anterior presenta un esquema orientativo simplificado de los diferentes escenarios de requisitos (relativos a las condiciones técnicas, mantenimiento, etc.) según la legislación existente de las últimas décadas, en función de la fecha de la instalación/puesta en servicio de los equipos de PCI, y en función del lugar de instalación (establecimientos industriales [a la izquierda], o edificios no industriales [a la derecha]):

La ausencia o falta de documentación relativa a la puesta en servicio, cuando esta fuera obligatoria, se consignará como defecto documental en el acta de inspección.

La falta de documentación relativa al mantenimiento de las instalaciones de PCI se indicará como defecto menor cuando se compruebe durante la visita que es un mero defecto documental y se evidencie que las instalaciones están correctamente mantenidas, esto además se deberá demostrar con un certificado de la empresa mantenedora. En el caso de comprobarse que el defecto documental deriva de la ausencia del mantenimiento perceptivo o de la deficiente realización del mismo, se categorizará como defecto mayor. Asimismo, cuando no se hayan subsanado los defectos reflejados en las actas de mantenimiento, se categorizará como defecto (menor, mayor o crítico) en función de la gravedad que supongan dichos defectos.

Caracterización de defectos

Durante la inspección el inspector realizará una clasificación de los defectos que pudiera encontrar durante la realización de la misma según este apartado de esta norma, es una de las responsabilidades que debe asumir el inspector en sus actuaciones.

Una vez realizada la inspección el inspector debe valorar los resultados determinando el grado del defecto en función del peligro y de sus posibles consecuencias.

La valoración de los defectos contenidos tiene como objetivo la determinación de la clasificación de los defectos detectados en las inspecciones en orden a establecer los plazos de subsanación de los mismos, no siendo su función la tipificación de las faltas administrativas que pudieran dar lugar a sanciones en aplicaciones del Artículo 31 de la Ley 21/1992 de Industria.

A la hora de establecer la caracterización de los defectos se considerará la siguiente clasificación:

–             Defecto Crítico (DC): Aquel que impide totalmente el funcionamiento de un sistema de protección contra incendios ante una situación de incendio. El plazo de subsanación de estos defectos debe ser inmediato, pudiendo adoptarse medidas preventivas especiales o alternativas de seguridad hasta su corrección. Estos defectos se deben comunicar al titular en el mismo momento de la inspección.

 

–             Defecto Mayor (DM): Es todo aquel defecto que reduciría significativamente la capacidad de funcionamiento de los equipos o sistemas de protección contra incendios (por ejemplo: la capacidad de detección, de comunicación y alarma, de extinción del incendio, etc.). El plazo máximo de subsanación de estos defectos será de seis meses.

 

–             Defecto Menor (Dm): Es todo aquel defecto que no tenga consideración de mayor o crítico y suponga el incumplimiento de alguna prescripción reglamentaria en la materia. El plazo máximo de subsanación será de un año, excepto el defecto documental por la ausencia de documentación de la puesta en servicio de la instalación cuyo plazo de subsanación será antes de la próxima inspección o lo que establezca la comunidad autónoma.

 

–             Defecto Documental: es la ausencia de documentación de la puesta en servicio de la instalación.

Sin perjuicio de las exigencias establecidas en cada comunidad autónoma, el titular encargará a una empresa mantenedora habilitada la subsanación de los defectos detectados que sean competencia de esta última.

La comprobación de la subsanación de los defectos mayores y críticos debe hacerse mediante una segunda inspección, de la parte afectada, o en su caso por el procedimiento establecido reglamentariamente.

Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes el inspector emitirá el informe final con el dictamen correspondiente e informando de la actuación, en su caso, al órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma (si así lo determina la reglamentación vigente en la misma).

La no acreditación de la subsanación de los defectos en el plazo establecido, en caso de dictamen condicionado, dará lugar a un dictamen final con incumplimiento de plazos, actuando como indique el órgano competente en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Pasos para finalizar la inspección

La Norma UNE 192005-2:2021 incluye una serie de ANEXOS para ayudar al inspector en la realización de la inspección y tener unos documentos homogéneos en todas las inspecciones realizadas, entre ellos también establece la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los diferentes anexos.

Disponemos, en definitiva, de una norma ampliamente demandada por todos los agentes intervinientes en la protección contra incendios en general para, con su implantación, garantizar que las instalaciones salvaguarden la integridad y seguridad de los usuarios. En esta misma línea, sería deseable que el Ministerio contemple su aplicación incluyéndola en el marco del RD 513/17 a la mayor brevedad posible para garantizar la seguridad en estas inspecciones y tener, así, unas inspecciones homogéneas a partir de ese momento.

 

 

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